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El periódico Trabajadores informa hoy que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispuso trasladar el descanso habitual de ese día, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Trabajo en relación con las fechas de conmemoración nacional.
Ese rotativo explica que, además, se aplica la Resolución 42 del 2010 sobre el régimen de jornadas completas en sábados alternos, para los centros y actividades que la implementan.
Agrega que continuarán las actividades relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agropecuarios urgentes, las industrias de proceso de producción continua y trabajos urgentes de la cadena puerto-transporte-economía interna.
También, los servicios de transporte con el aseguramiento técnico indispensable, centros hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de gasolina de turno, funerarias y jardines vinculados con estas, cementerios, hoteles, albergues, comunicaciones, y transmisiones de radio y televisión.
Igualmente, centros de recreación y actividades turísticas, acopio y distribución de leche, así como además servicios públicos básicos, actividades de pesca, y otras autorizadas por la ley.
Los restaurantes, cafeterías, espectáculos públicos y comercios de víveres abrirán de acuerdos con las disposiciones de sus organismos.
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